Aug 1, 2011

Javier Cremades, President of Cremades & Calvo Sotelo

 - Su bufete parece especializarse en las demandas comunitarias. Algo as? como las Class Action de la legislaci?n anglosaj?n. ?Como funcionan en Espa?a ?ste tipo de demandas?


Somos un despacho de derecho de los negocios. Pero es verdad que, en la opini?n publica, ?ltimamente Cremades & Calvo-Sotelo ha aparecido en relaci?n a dos importantes casos que afectan a cientos de miles de personas y plantean reclamaciones de varios millones de euros, como el caso Madoff y el caso del cierre del espacio aeroportuario espa?ol.


Es cierto que las acciones de clase pueden cumplir una funci?n importante en algunos casos, como se ha demostrado recientemente tanto en el esc?ndalo financiero de Madoff como en el asunto del cierre del espacio a?reo los d?as 3 y 4 de diciembre. En ambos asuntos hubo cientos de miles de afectados, en muchos casos indeterminados, y los instrumentos jur?dico procesales ordinarios no facilitan el acceso de los afectados al derecho a la tutela judicial efectiva.


Las acciones de clase tienen una regulaci?n espec?fica en nuestro ordenamiento procesal. As?, bajo determinadas circunstancias, en Espa?a es posible el ejercicio de acciones en defensa no s?lo de los derechos e intereses patrimoniales de las personas representadas en el procedimiento sino tambi?n en defensa de los an?logos derechos e intereses patrimoniales de un n?mero indeterminado de personas inicialmente no identificadas (los conocidos como class members en el sistema anglosaj?n).


Sin embargo alguno de los presupuestos procesales exigidos por nuestro ordenamiento jur?dico dificulta o, directamente, impide el desarrollo de este tipo de acciones tan habituales en el sistema anglosaj?n. El principal escollo que los abogados espa?oles tenemos que afrontar es la exigencia de que la clase o grupo se constituya con la mayor?a de los afectados. En casos con cientos de miles de afectados, que en muchas ocasiones son personas indeterminadas, resulta extraordinariamente complejo o directamente imposible aglutinar a la mitad m?s uno de los afectados.


Esta exigencia, ajena al sistema anglosaj?n, act?a como r?mora a la hora de desarrollar de forma efectiva las acciones de clase en Espa?a. De hecho, hasta la fecha, en nuestra pr?ctica jur?dico procesal resulta muy poco habitual recurrir a la figura de la acci?n colectiva o de clase.
- El caso Madoff ha acaparado mucha atenci?n en los medios. ?Qu? ha aportado ?ste caso a su bufete, en lo profesional y en lo empresarial?


En lo profesional ha sido uno de los grandes retos de nuestra firma. La extraordinaria dimensi?n del esc?ndalo hizo que muchos consider?ramos insuficientes a los ?rganos jurisdiccionales e instituciones supervisoras de car?cter nacional para dar soluciones a un fraude que se expande por casi todos los pa?ses de nuestro entorno. En ocasiones, nuestra firma de abogados, como letrados espa?oles, no estaba en disposici?n de ofrecer un asesoramiento integral en asuntos sujetos hasta cinco o seis jurisdicciones diferentes. Por ello un grupo de abogados de varios pa?ses que trabajamos en el caso decidimos crear una Alianza Global de Despachos que trabajan en el caso Madoff (Madoff Case: Global Alliance of Law Firms), que en la actualidad integran m?s de cuarenta bufetes de treinta pa?ses que representan diversos miles de intereses relacionados con el llamado ?caso Madoff?.
- ?Es el trabajo en com?n de diferentes firmas de diferentes pa?ses la mejor forma de crear una verdadera red de despachos a nivel internacional?


Sin duda es una alternativa, aunque l?gicamente no la ?nica. Sin embargo la Madoff Case: Global Alliance of Law Firms ha cumplido (y todav?a cumple) un papel muy importante para nuestros clientes. Unir los esfuerzos, compartir estrategias y an?lisis entre despachos de abogados l?deres en sus respectivos pa?ses es una pr?ctica que ha resultado de gran utilidad para solventar los diferentes problemas judiciales que se han ido planteando a las victimas de este fraude internacional.
- ?Que parte permanecer? de la colaboraci?n entre las firmas en el caso Madoff?


La Madoff Case: Global Alliance of Law Firms contin?a viva y es habitual, cada cierto tiempo, que los miembros de la Alianza compartamos sentencias, novedades o informaci?n relativo al caso Madoff.


Tambi?n es cierto que como resultado de la colaboraci?n en el asunto Madoff hemos podido conocer a extraordinarios profesionales de varios pa?ses con lo que hemos podido estrechar lazos y trabajar en otros asuntos.
- ?Como se sienten los clientes espa?oles frente a los norteamericanos por ejemplo, cuando ven que en EEUU condenan a Madoff en seis meses y en Espa?a casi no se consigue nunca una sentencia en firme en estos casos?


Desafortunadamente en demasiadas ocasiones la justicia es lenta y es comprensible que los afectados en estos asuntos sientan frustraci?n y puedan sentirse desamparados. En Espa?a, y de forma contraria a lo inicialmente previsto, finalmente no se produjo una avalancha de procedimientos judiciales. Una de las razones fue la r?pida respuesta que las entidades financieras m?s afectadas por el caso ?Madoff?, como el Banco Santander, supieron dar a sus clientes. Eso posibilit? la soluci?n pactada a la que se acogi? la mayor?a de nuestros clientes, por entender que las condiciones ofrecidas satisfac?an sus reclamaciones. Por eso, hasta la fecha, no ha existido un n?mero de sentencias relevantes sobre este caso.
- Ahora tiene en su bufete casi 8.000 demandas de los afectados por el caos a?reo en Diciembre. ?C?mo se puede hacer frente a ?sta avalancha de demandas?


Al habitual esfuerzo jur?dico con el que cualquier abogado afronta un asunto, hay que sumarle la labor log?stica de gestionar 8.000 clientes, con sus respectivos poderes generales para pleitos, documentaci?n, historias personales?etc. Como firma de abogados nos hemos volcado en este caso, de un volumen sin precedentes en Espa?a. Adem?s procuramos dar respuesta a una causa social que va m?s all? de resarcir a cada perjudicado por el cierre del espacio a?reo y tiene que ver, entre otros factores, con el funcionamiento de los servicios p?blicos, con el deficiente cauce procesal de las acciones colectivas y con el derecho de las mayor?as, que entendemos tambi?n debe ser respetado por las minor?as.
- ?Si no se consigue unos acuerdos extrajudiciales para sus clientes, cuando podr?an recibir sus indemnizaciones?


Pronunciarse sobre en qu? plazo es posible obtener una sentencia judicial firme es siempre complejo y arriesgado. Depender? principalmente de los Juzgados y Tribunales que deban conocer el asunto y del n?mero de actuaciones que haya que realizar. Adem?s, este asunto tiene varias vertientes. Por un lado esta la eventual responsabilidad de AENA y el Ministerio de Fomento en la gesti?n del servicio p?blico aeroportuario y por otro lado la responsabilidad civil derivada del delito en la que hayan podido incurrir los controladores a?reos.


La complejidad del asunto y el n?mero de personas afectadas implica que sea poco prudente aventurar cu?ndo podr?n nuestros clientes recibir un resarcimiento por los da?os y perjuicios causados. Esperemos, en cualquier caso, que sea en el menor plazo posible.
- ?Es hora de introducir algunos conceptos del derecho anglosaj?n en nuestra judicatura y legislaci?n para agilizar ciertas acciones?


Sin duda la experiencia anglosajona es rica y abundante en lo que a las acciones de clase o class action se refiere. La finalidad de las class action es evitar que por ineficiencias que puede generar cada reclamaci?n individual dejen de interponerse miles de demandas. La posibilidad de que miles de afectados puedan sumarse a la acci?n entablada por un solo afectado (demandante l?der o lead plaintiff) ha demostrado tambi?n ser un poderoso instrumento de regulaci?n indirecta con el que incidir en las normas de conducta de los empresarios.
- En la parte de marketing que nosotros siempre subrayamos, ? Me gustar?a saber si la presencia en los medios tanto nacionales como internacionales con dos casos muy llamativos ha supuesto un nuevo posicionamiento de Cremades & Calvo Sotelo?


La exposici?n en los medios ha sido tradicionalmente muy poco habitual en el ?mbito de la abogac?a. Sin embargo, a nuestro modo de ver, en asuntos de gran trascendencia con miles de afectados la presencia en los medios de comunicaci?n y la participaci?n de los letrados en los debates p?blicos es tambi?n una forma de prestar un servicio a nuestros clientes.


- ?Como mantiene ahora la comunicaci?n con los demandantes de AENA?


A pesar del gran n?mero de clientes que representamos en este caso, mantenemos una comunicaci?n fluida y habitual con ellos. Principalmente a trav?s del correo electr?nico. Sin embargo tambi?n mantenemos multitud de reuniones y conversaciones telef?nicas con muchos de ellos.


Las nuevas tecnolog?as han jugado tambi?n un extraordinario papel a la hora de conocer las historias particulares e individuales de cada uno de los miles de afectados. A trav?s de la edici?n digital de El Mundo y de la p?gina web de la Agrupaci?n de Demandantes Afectados por el Cierre del Espacio A?reo, hemos podido recabar los testimonios de miles de afectados que nos est?n resultando de extraordinaria utilidad a la hora de preparar las acciones judiciales.


- ?Le sirvieron las redes sociales para ponerse en contacto con m?s afectados?


Hemos utilizado todos los medios a nuestro alcance para que los cientos de miles de afectados conocieran que existe una v?a judicial en marcha y que, en el supuesto de que estuvieran interesados, tuvieran a su disposici?n las herramientas y medios para tal fin. Entre esos medios, tambi?n hemos utilizado las redes sociales.

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